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Artículo 3 de la Ley 7.869

Fija el texto definitivo de la ley n.o 5,989, que establecio la sociedad constructora de establecimientos educacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 257743 / 9005689.

Texto oficial

TITULO II Del capital y de las acciones Art. 3.o El capital de la Sociedad será de treinta millones de escudos divididos en treinta millones de acciones de un escudo cada una. Completado el capital de treinta millones de escudos, la Sociedad podrá aumentarlo por medio de nuevas emisiones de quince millones de acciones cada una, en la proporción del 50% de la serie "A" y 50% de la serie "B". En las nuevas emisiones que se hagan, el Fisco podrá también suscribir las acciones de la serie "B" que no hayan sido suscritas por los particulares. En el otorgamiento de las escrituras públicas de aumento de capital a que dé lugar la aplicación del inciso anterior y en la inscripción de las mismas, los notarios y los conservadores sólo podrán cobrar la cuadragésima parte de los derechos que les conceden los Aranceles Notariales.