Texto oficial
TITULO II
Del capital y de las acciones
Art. 3.o El capital de la Sociedad será de treinta
millones de escudos divididos en treinta millones de
acciones de un escudo cada una.
Completado el capital de treinta millones de escudos, la
Sociedad podrá aumentarlo por medio de nuevas emisiones de
quince millones de acciones cada una, en la proporción del
50% de la serie "A" y 50% de la serie "B". En las nuevas
emisiones que se hagan, el Fisco podrá también suscribir
las acciones de la serie "B" que no hayan sido suscritas por
los particulares.
En el otorgamiento de las escrituras públicas de
aumento de capital a que dé lugar la aplicación del inciso
anterior y en la inscripción de las mismas, los notarios y
los conservadores sólo podrán cobrar la cuadragésima
parte de los derechos que les conceden los Aranceles
Notariales.