Texto oficial
Art. 8.o El Presidente de la República queda
autorizado para enajenar las propiedades a que se refiere la
letra a) del artículo 5.o y transferir a la sociedad los
bienes fiscales que formarán parte del capital social.
Fija el texto definitivo de la ley n.o 5,989, que establecio la sociedad constructora de establecimientos educacionales
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