Texto oficial
Art. 9.o Las Cajas de Previsión y, en general, todas
las instituciones semifiscales, la Caja Nacional de Ahorros,
los Bancos Comerciales, las Sociedades Anónimas, las
Compañías de Seguros, las Municipalidades y todas las
personas jurídicas, podrán adquirir acciones de esta
sociedad con los fondos que, a virtud de los preceptos
legales o contractuales que las rigen, estén facultadas
expresa o tácitamente para invertir en valores mobiliarios,
sea que provengan de sus capitales propios o confiados a su
administración, de capitales representativos de sus
reservas legales, técnicas o especiales, o de sus ingresos
ordinarios o extraordinarios.
Las Municipalidades podrán pagar las acciones que
suscriban con el valor de los inmuebles de su propiedad que
aporten a la Sociedad para la construcción de locales
escolares o para destinarlos a campos de deportes o de
cultivo anexos a establecimientos educacionales. El valor de
los inmuebles para los efectos del aporte será aquel que
figure en el rol de avalúos fiscales vigente a la fecha de
los respectivos contratos o el que proporcionalmente
corresponda, cuando se trate de lotes que formen parte de un
inmueble de mayor cabida.
Los acuerdos de las Municipalidades para efectuar estos
aportes deberán tomarse por los dos tercios de los
regidores en ejercicio.
La Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública
podrá invertir en acciones de la Sociedad los fondos que
haya recibido o reciba en el futuro en virtud de lo
dispuesto en la ley N.o 5,601 y de que no está autorizada a
disponer. Con estas acciones la Caja de Amortización podrá
cumplir cualquiera obligación que tenga o pueda tener con
el Fisco.
Las acciones de la sociedad serán aceptadas por el
valor que fije el Presidente de la República de acuerdo con
el inciso tercero del artículo 10 para constituir
cualquiera clase de garantía exigida por el Fisco o por la
Ley.
Estas acciones serán consideradas como valores de
primera clase y las Cajas, Bancos y demás instituciones y
personas jurídicas a que se refiere el inciso 1.o de este
artículo, podrán aceptarlas sin limitaciones de ninguna
especie, en garantía de las operaciones y contratos que
ejecuten o celebren.