Texto oficial
Art. 10. El Fisco recibirá en pago de los impuestos
establecidos en la Ley de Herencias y Donaciones, las
acciones de esta sociedad que hubieren sido suscritas con
tres años de anterioridad a lo menos a la fecha de pago.
La Sociedad dejará constancia en cada título de la fecha
de suscripción.
El plazo de tres años no regirá respecto de las
acciones que hayan formado parte del patrimonio del
causante. El Fisco aceptará estas acciones por el valor que
fije anualmente el Presidente de la República, a propuesta
del Directorio de la sociedad. Para determinar este valor se
dividirá el capital pagado y reservas por el número de
acciones emitidas. En ningún caso el valor de que se trata
podrá ser inferior a la par.
Serán también recibidas en pago de los impuestos
establecidos en la Ley de Herencias y Donaciones las
acciones de la Sociedad que no hayan cumplido el plazo de
tres años, a que se refiere el inciso primero de este
artículo .... el pago. En este caso, el Fisco recibirá las
acciones a la par y la Sucesión interesada no podrá pedir
que el valor de la inversión se destine a financiar la
construcción de un determinado edificio escolar.
Cuando en cualquiera de los casos previstos en este
artículo el pago de los impuestos establecidos en la Ley de
Herencias y Donaciones se efectúe mediante la entrega de
acciones de la Sociedad, la Tesorería Fiscal cargará a la
cuenta de ingresos "aporte a Sociedad Constructora de
Establecimientos Educacionales" solamente un 20% de las
cantidades pagadas en esa forma, para los efectos de lo
establecido en el artículo 102, letra c), de la ley 8,283.