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Artículo 10 de la Ley 7.869

Fija el texto definitivo de la ley n.o 5,989, que establecio la sociedad constructora de establecimientos educacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 257743 / 9005696.

Texto oficial

Art. 10. El Fisco recibirá en pago de los impuestos establecidos en la Ley de Herencias y Donaciones, las acciones de esta sociedad que hubieren sido suscritas con tres años de anterioridad a lo menos a la fecha de pago. La Sociedad dejará constancia en cada título de la fecha de suscripción. El plazo de tres años no regirá respecto de las acciones que hayan formado parte del patrimonio del causante. El Fisco aceptará estas acciones por el valor que fije anualmente el Presidente de la República, a propuesta del Directorio de la sociedad. Para determinar este valor se dividirá el capital pagado y reservas por el número de acciones emitidas. En ningún caso el valor de que se trata podrá ser inferior a la par. Serán también recibidas en pago de los impuestos establecidos en la Ley de Herencias y Donaciones las acciones de la Sociedad que no hayan cumplido el plazo de tres años, a que se refiere el inciso primero de este artículo .... el pago. En este caso, el Fisco recibirá las acciones a la par y la Sucesión interesada no podrá pedir que el valor de la inversión se destine a financiar la construcción de un determinado edificio escolar. Cuando en cualquiera de los casos previstos en este artículo el pago de los impuestos establecidos en la Ley de Herencias y Donaciones se efectúe mediante la entrega de acciones de la Sociedad, la Tesorería Fiscal cargará a la cuenta de ingresos "aporte a Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales" solamente un 20% de las cantidades pagadas en esa forma, para los efectos de lo establecido en el artículo 102, letra c), de la ley 8,283.