Texto oficial
Art. 25. (27) Las sociedades cuyos accionistas o socios pagaren el impuesto de segunda categoría, pagarán por esta categoría un impuesto igual al nueve por ciento de sus rentas imponibles.
Fija el texto refundido de la ley sobre impuesto a la renta
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25776 / 8872801.