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Artículo 27 de la Ley 8.419 · Fija el texto refundido de la ley sobre impuesto a la renta

Fija el texto refundido de la ley sobre impuesto a la renta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25776 / 8872804.

Texto oficial

Art. 27. (29) Las personas naturales o jurídicas que estén afectas al impuesto de esta categoría, tendrán derecho a que se les descuente de la renta imponible una suma igual al ocho por ciento o al siete por ciento del avalúo fiscal de la parte de sus propiedades destinadas exclusivamente al giro de negocios que contempla la presente categoría, según que dichas propiedades sean o no agrícolas.