Saltar al contenido

Artículo 39 de la Ley 8.419 · Fija el texto refundido de la ley sobre impuesto a la renta

Fija el texto refundido de la ley sobre impuesto a la renta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25776 / 8872821.

Texto oficial

Art. 39. Las operaciones y utilidades de las empresas adheridas a la Corporación de Ventas de Salitre y Yodo de Chile que no correspondan a la producción y movilización del salitre y yodo, como las provenientes de la explotación de otras substancias contenidas en sus terrenos, fábricas industriales de subproductos, actividades mineras, ferrocarriles públicos u otras, quedarán gravadas con las contribuciones que correspondan a esas actividades, en conformidad a las leyes generales, para lo cual deberán llevar contabilidad separada de ellas, de acuerdo con el reglamento que dicte el Presidente de la República.