Saltar al contenido

Artículo 73 de la Ley 8.419 · Fija el texto refundido de la ley sobre impuesto a la renta

Fija el texto refundido de la ley sobre impuesto a la renta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25776 / 8872875.

Texto oficial

Art. 73. (74). Las declaraciones hechas de acuerdo con los Títulos IV, V y VI de esta ley, y en la forma establecida en el párrafo primero de éste, servirán de base para la formación de los roles que fijarán el monto de las cuotas de impuestos y que tendrán carácter de provisionales. Después de entregados los roles a las Tesorerías correspondientes, la Dirección comprobará las rentas declaradas; hará las rectificaciones que procedan, en vista de los antecedentes que reúna, y formará roles que servirán de base para el cobro de las diferencias de impuestos. Estos roles no tendrán el carácter de definitivos y estarán sujetos a revisión por parte de la Dirección, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 69.