Texto oficial
Art. 73. (74). Las declaraciones hechas de acuerdo con los Títulos IV, V y VI de esta ley, y en la forma establecida en el párrafo primero de éste, servirán de base para la formación de los roles que fijarán el monto de las cuotas de impuestos y que tendrán carácter de provisionales.
Después de entregados los roles a las Tesorerías correspondientes, la Dirección comprobará las rentas declaradas; hará las rectificaciones que procedan, en vista de los antecedentes que reúna, y formará roles que servirán de base para el cobro de las diferencias de impuestos. Estos roles no tendrán el carácter de definitivos y estarán sujetos a revisión por parte de la Dirección, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 69.