Texto oficial
Art. 74. (75) El impuesto podrá ser pagado en dinero efectivo o por medio de cheques cruzados o de depósitos bancarios a la vista a la orden de la Tesorería Comunal respectiva.
Fija el texto refundido de la ley sobre impuesto a la renta
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25776 / 8872876.