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Artículo 75 de la Ley 8.419 · Fija el texto refundido de la ley sobre impuesto a la renta

Fija el texto refundido de la ley sobre impuesto a la renta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25776 / 8872877.

Texto oficial

Art. 75. (76) Si el impuesto adeudado fuere mayor que el anotado en la declaración, el saldo que se quede adeudando de la primera cuota se enterará con el interés del 1% mensual al pagar la segunda cuota. Si el monto del impuesto fuere pagado en una sola cuota, o si hubiere ya vencido el plazo para el pago de la segunda cuota, el exceso que se deba será cubierto con sus intereses, dentro de sesenta días después que la Dirección haya dado el aviso correspondiente.