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Artículo 106 de la Ley 8.419 · Fija el texto refundido de la ley sobre impuesto a la renta

Fija el texto refundido de la ley sobre impuesto a la renta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25776 / 8872915.

Texto oficial

Art. 106. (107) La persona que al prestar una declaración suministre datos falsos, se hará reo de perjurio y sufrirá las penas que contempla, para este delito, el Código Penal. Esta sanción será agregada a cualquier otra de las prescritas por esta ley.