Texto oficial
Art. 107. (108) Las personas naturales o jurídicas que debiendo presentar balances, los omitieren o los presentaren incompletos o adulterados, deberán pagar una multa hasta de tres mil pesos.
Fija el texto refundido de la ley sobre impuesto a la renta
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25776 / 8872916.