Saltar al contenido

Artículo 108 de la Ley 8.419 · Fija el texto refundido de la ley sobre impuesto a la renta

Fija el texto refundido de la ley sobre impuesto a la renta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25776 / 8872917.

Texto oficial

Art. 108. (109) Los que infrinjan los artículos 61, 85 y 93 deberán pagar una multa hasta de dos mil pesos.