Texto oficial
Art. 108. (109) Los que infrinjan los artículos 61, 85 y 93 deberán pagar una multa hasta de dos mil pesos.
Fija el texto refundido de la ley sobre impuesto a la renta
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25776 / 8872917.