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Artículo 3 de la Ley 20.159

Permite efectuar anticipos de subvenciones estatales para fines educacionales, en casos que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 257778 / 8498529.

Texto oficial

Artículo 3º.- La municipalidad que, cumpliendo los requisitos precedentes, desee optar al anticipo de recursos indicado, deberá solicitarlo, mediante una declaración escrita, a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, debiendo contar para ello con el acuerdo del Concejo Municipal. Junto a la declaración referida, la municipalidad deberá presentar un diagnóstico de su situación financiera en el ámbito educacional y proponer un Plan de Acción Municipal que defina claramente el destino de los recursos requeridos. La documentación precedente deberá ser acompañada, a lo menos, de los siguientes antecedentes: a) Balance presupuestario de la municipalidad y del área de educación, correspondiente al último trimestre anterior al de la vigencia de esta ley; b) Informe municipal del pasivo exigible a la fecha de publicación de esta ley; c) Informe municipal de educación, el que deberá incluir la ficha técnica de observación de dotación; d) Informe municipal sobre el origen de la deuda o déficit de la administración correspondiente, precisando si es un desequilibrio económico estructural o transitorio, y e) Informe municipal indicando el número de alumnos que han abandonado el sistema público de la comuna correspondiente, en los últimos cinco años. La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, en función de los antecedentes antes señalados, determinará las municipalidades que reúnen los requisitos para acceder a los recursos establecidos en el artículo 1º y el monto a anticipar en cada caso.