Texto oficial
Artículo 3º.- La municipalidad que, cumpliendo los
requisitos precedentes, desee optar al anticipo de recursos
indicado, deberá solicitarlo, mediante una declaración
escrita, a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y
Administrativo del Ministerio del Interior, debiendo contar
para ello con el acuerdo del Concejo Municipal.
Junto a la declaración referida, la municipalidad
deberá presentar un diagnóstico de su situación
financiera en el ámbito educacional y proponer un Plan de
Acción Municipal que defina claramente el destino de los
recursos requeridos. La documentación precedente deberá
ser acompañada, a lo menos, de los siguientes antecedentes:
a) Balance presupuestario de la municipalidad y del
área de educación, correspondiente al último trimestre
anterior al de la vigencia de esta ley;
b) Informe municipal del pasivo exigible a la fecha de
publicación de esta ley;
c) Informe municipal de educación, el que deberá
incluir la ficha técnica de observación de dotación;
d) Informe municipal sobre el origen de la deuda o
déficit de la administración correspondiente, precisando
si es un desequilibrio económico estructural o transitorio,
y
e) Informe municipal indicando el número de alumnos
que han abandonado el sistema público de la comuna
correspondiente, en los últimos cinco años.
La Subsecretaría de Desarrollo Regional y
Administrativo del Ministerio del Interior, en función de
los antecedentes antes señalados, determinará las
municipalidades que reúnen los requisitos para acceder a
los recursos establecidos en el artículo 1º y el monto a
anticipar en cada caso.