Texto oficial
Artículo 4º.- La municipalidad cuya solicitud fuere
aceptada, deberá suscribir, en el plazo de sesenta días de
notificada la aceptación de su solicitud, un convenio con
la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo
del Ministerio del Interior y con la Subsecretaría de
Educación. La suscripción del referido convenio deberá
contar con la aprobación previa del respectivo Concejo.
El convenio deberá consignar, entre otros, el monto
del anticipo otorgado, el detalle de los compromisos que se
solventarán con cargo a dicho anticipo, el plazo del pago,
el valor y número de cuotas en las cuales deberá ser
devuelto.
Los recursos anticipados no devengarán intereses y
serán devueltos en su totalidad por la municipalidad o
corporación respectiva, mediante descuentos de la
subvención a que se refiere el artículo 9º del decreto
con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de
Educación, a contar del undécimo mes siguiente a aquél en
que se otorgue el anticipo, en la forma y plazos
establecidos en el respectivo convenio.
Con todo, los descuentos señalados no podrán exceder,
en conjunto, para una misma municipalidad o corporación
municipal, de un tres por ciento del monto de las
subvenciones percibidas durante los tres meses anteriores a
la fecha de la presentación de la solicitud de anticipo,
hasta completar el pago del total anticipado.