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Artículo 5 de la Ley 20.159

Permite efectuar anticipos de subvenciones estatales para fines educacionales, en casos que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 257778 / 8498531.

Texto oficial

Artículo 5º.- Los recursos anticipados deberán ser destinados por las municipalidades a solventar, ya sea en forma directa o a través de la corporación correspondiente, los siguientes aspectos: a) Los gastos indemnizatorios derivados de los ajustes de sus dotaciones docentes conforme a lo previsto en el inciso quinto del artículo 73 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación; b) Los gastos indemnizatorios derivados del término de la relación laboral con el personal no docente, y c) El pago de pasivos, sean éstos de carácter legal o contractual, originados exclusivamente de la gestión educativa municipal.