Texto oficial
Artículo 5º.- Los recursos anticipados deberán ser
destinados por las municipalidades a solventar, ya sea en
forma directa o a través de la corporación
correspondiente, los siguientes aspectos:
a) Los gastos indemnizatorios derivados de los ajustes
de sus dotaciones docentes conforme a lo previsto en el
inciso quinto del artículo 73 del decreto con fuerza de ley
Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación;
b) Los gastos indemnizatorios derivados del término de
la relación laboral con el personal no docente, y
c) El pago de pasivos, sean éstos de carácter legal o
contractual, originados exclusivamente de la gestión
educativa municipal.