Texto oficial
Artículo 6º.- Los municipios que de conformidad a los
artículos precedentes, procedan a ajustar su dotación
docente o a disminuir su personal no docente, sólo podrán
proceder a un posterior aumento de ellos, en la medida en
que dicho aumento se funde en un incremento efectivo de la
matrícula o en la acreditación de otro criterio
técnico-pedagógico que lo justifique. Con todo, dichos
incrementos deberán contar con la autorización expresa de
la Subsecretaría de Educación.