Texto oficial
Artículo 7°.- La aplicación de los anticipos
obtenidos en virtud de esta ley a fines diferentes de los
indicados expresamente en el convenio, por parte de la
municipalidad o corporación correspondiente, será
sancionada de conformidad a la escala de penas establecida
en el artículo 233 del Código Penal.
Sin perjuicio de lo anterior, los alcaldes de aquellas
municipalidades que incurran en una aplicación indebida de
los fondos percibidos de conformidad a esta ley, incurrirán
en la causal de notable abandono de sus deberes conforme a
lo establecido en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de
2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto
refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.695,
Orgánica Constitucional de Municipalidades. Para dicho
efecto, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y
Administrativo del Ministerio del Interior pondrá los
hechos en conocimiento de la Contraloría General de la
República, la que deberá efectuar la denuncia respectiva
al Tribunal Electoral Regional competente.