Texto oficial
Artículo 8°.- La Subsecretaría de Desarrollo
Regional y Administrativo del Ministerio del Interior podrá
otorgar a las municipalidades la asistencia técnica que sea
necesaria para la elaboración del Plan de Acción a que se
refiere el artículo 3º. Asimismo, estará facultada para
certificar la pertinencia y procedencia de los pasivos que
las municipalidades declaren tener y fiscalizar el
cumplimiento de los convenios y demás obligaciones
establecidas en esta ley, pudiendo verificar el pago
efectivo de los pasivos municipales incluidos en los mismos.