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Artículo 8 de la Ley 20.159

Permite efectuar anticipos de subvenciones estatales para fines educacionales, en casos que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 257778 / 8498534.

Texto oficial

Artículo 8°.- La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior podrá otorgar a las municipalidades la asistencia técnica que sea necesaria para la elaboración del Plan de Acción a que se refiere el artículo 3º. Asimismo, estará facultada para certificar la pertinencia y procedencia de los pasivos que las municipalidades declaren tener y fiscalizar el cumplimiento de los convenios y demás obligaciones establecidas en esta ley, pudiendo verificar el pago efectivo de los pasivos municipales incluidos en los mismos.