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Artículo 9 de la Ley 20.159

Permite efectuar anticipos de subvenciones estatales para fines educacionales, en casos que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 257778 / 8498535.

Texto oficial

Artículo 9°.- En virtud del convenio a que alude el artículo 4°, el Ministerio de Educación, mediante resolución que será visada por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, fijará el monto del anticipo solicitado, el que no podrá exceder del total de gastos a pagar, y el valor y número de las cuotas mensuales en las cuales deberá ser devuelto.