Texto oficial
Artículo 9°.- En virtud del convenio a que alude el
artículo 4°, el Ministerio de Educación, mediante
resolución que será visada por la Dirección de
Presupuestos del Ministerio de Hacienda, fijará el monto
del anticipo solicitado, el que no podrá exceder del total
de gastos a pagar, y el valor y número de las cuotas
mensuales en las cuales deberá ser devuelto.