Texto oficial
Artículo 10.- El mayor gasto que represente la
aplicación de esta ley durante el presente año se
financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de
Educación. No obstante lo anterior, el Ministerio de
Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro
Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte
del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.