Autoriza a la municipalidad de la cruz contratar emprestito hasta por $ 1.500.000, con el fin de adquirir un predio, cuyos limites y superficie señala, para construccion de edificios municipales, plaza, calles y avenidas.
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25780 / 9043008.
Texto oficial
Artículo 3° El servicio del empréstito se llevará a
cabo con las rentas ordinarias de la Municipalidad, para lo
cual la Tesorería Comunal de La Cruz pondrá a disposición
de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública
los fondos necesarios, sin necesidad de decreto del Alcalde
en el caso de que esta orden no haya sido dictada con la
oportunidad debida.