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Artículo 3 de la Ley 8.563

Autoriza a la municipalidad de la cruz contratar emprestito hasta por $ 1.500.000, con el fin de adquirir un predio, cuyos limites y superficie señala, para construccion de edificios municipales, plaza, calles y avenidas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25780 / 9043008.

Texto oficial

Artículo 3° El servicio del empréstito se llevará a cabo con las rentas ordinarias de la Municipalidad, para lo cual la Tesorería Comunal de La Cruz pondrá a disposición de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública los fondos necesarios, sin necesidad de decreto del Alcalde en el caso de que esta orden no haya sido dictada con la oportunidad debida.