Texto oficial
Artículo 4°. La Municipalidad destinará el producto
total de la venta de parcelas y sitios en que será dividido
el terreno a que se refiere el artículo 2°, en
amortizaciones extraordinarias del empréstito, no pudiendo
destinarse suma alguna proveniente de dichas enajenaciones a
un objeto diferente. Si después de pagado totalmente el
empréstito sobrare alguna cantidad de dinero proveniente
del precio de las enajenaciones referidas, él se destinará
exclusivamente a financiar las obras que oportunamente
acuerde la Corporación y que se construyan en los espacios
reservados por la Municipalidad dentro del predio adquirido
con arreglo a esta ley.
Si el empréstito se contratare en bonos, las
amortizaciones extraordinarias se harán por sorteos o por
compra de bonos en el mercado.