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Artículo 4 de la Ley 8.563

Autoriza a la municipalidad de la cruz contratar emprestito hasta por $ 1.500.000, con el fin de adquirir un predio, cuyos limites y superficie señala, para construccion de edificios municipales, plaza, calles y avenidas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25780 / 9043009.

Texto oficial

Artículo 4°. La Municipalidad destinará el producto total de la venta de parcelas y sitios en que será dividido el terreno a que se refiere el artículo 2°, en amortizaciones extraordinarias del empréstito, no pudiendo destinarse suma alguna proveniente de dichas enajenaciones a un objeto diferente. Si después de pagado totalmente el empréstito sobrare alguna cantidad de dinero proveniente del precio de las enajenaciones referidas, él se destinará exclusivamente a financiar las obras que oportunamente acuerde la Corporación y que se construyan en los espacios reservados por la Municipalidad dentro del predio adquirido con arreglo a esta ley. Si el empréstito se contratare en bonos, las amortizaciones extraordinarias se harán por sorteos o por compra de bonos en el mercado.