Texto oficial
Artículo 5°. La Municipalidad deberá reservar los
terrenos necesarios para plaza, calles, avenidas y edificios
municipales, y los lotes de terreno serán enajenados en
pública subasta, para lo cual los tomadores de los bonos
que se emitan en conformidad a esta ley y que los hayan
adquirido a la par, gozarán de preferencia y tendrán el
derecho de cancelar con dichos bonos el precio de sus
adjudicaciones. De igual preferencia y derechos gozarán los
tomadores de los bonos emitidos en cumplimiento de la ley
N° 7,430 y los acreedores hipotecarios que hubieren
prestado dinero a la Municipalidad con garantía de la
propiedad municipal ubicada en la Avenida 21 de Mayo esquina
de Simpson, signada con el número 188 del Rol de Avalúos
de la comuna, todos los cuales podrán compensar sus
créditos, hasta las sumas respectivas, con el monto de sus
adjudicaciones, y tendrán derecho a que sus créditos sean
pagados con los bonos que se emitan en conformidad a esta
ley.