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Artículo 5 de la Ley 8.563

Autoriza a la municipalidad de la cruz contratar emprestito hasta por $ 1.500.000, con el fin de adquirir un predio, cuyos limites y superficie señala, para construccion de edificios municipales, plaza, calles y avenidas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25780 / 9043010.

Texto oficial

Artículo 5°. La Municipalidad deberá reservar los terrenos necesarios para plaza, calles, avenidas y edificios municipales, y los lotes de terreno serán enajenados en pública subasta, para lo cual los tomadores de los bonos que se emitan en conformidad a esta ley y que los hayan adquirido a la par, gozarán de preferencia y tendrán el derecho de cancelar con dichos bonos el precio de sus adjudicaciones. De igual preferencia y derechos gozarán los tomadores de los bonos emitidos en cumplimiento de la ley N° 7,430 y los acreedores hipotecarios que hubieren prestado dinero a la Municipalidad con garantía de la propiedad municipal ubicada en la Avenida 21 de Mayo esquina de Simpson, signada con el número 188 del Rol de Avalúos de la comuna, todos los cuales podrán compensar sus créditos, hasta las sumas respectivas, con el monto de sus adjudicaciones, y tendrán derecho a que sus créditos sean pagados con los bonos que se emitan en conformidad a esta ley.