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Artículo 6 de la Ley 8.563

Autoriza a la municipalidad de la cruz contratar emprestito hasta por $ 1.500.000, con el fin de adquirir un predio, cuyos limites y superficie señala, para construccion de edificios municipales, plaza, calles y avenidas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25780 / 9043011.

Texto oficial

Artículo 6° La primera subasta de los lotes deberá efectuarse exclusivamente entre las personas que gocen de las preferencias y derechos establecidos en el artículo anterior. Los remates posteriores que deban efectuarse, ya sea por falta de interesados o por la existencia de lotes sobrantes, se verificarán con la concurrencia de cualquier postor. Los mínimos y condiciones de la subasta serán fijados por la Municipalidad.