Autoriza a la municipalidad de la cruz contratar emprestito hasta por $ 1.500.000, con el fin de adquirir un predio, cuyos limites y superficie señala, para construccion de edificios municipales, plaza, calles y avenidas.
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25780 / 9043011.
Texto oficial
Artículo 6° La primera subasta de los lotes deberá
efectuarse exclusivamente entre las personas que gocen de
las preferencias y derechos establecidos en el artículo
anterior. Los remates posteriores que deban efectuarse, ya
sea por falta de interesados o por la existencia de lotes
sobrantes, se verificarán con la concurrencia de cualquier
postor. Los mínimos y condiciones de la subasta serán
fijados por la Municipalidad.