Autoriza a la municipalidad de la cruz contratar emprestito hasta por $ 1.500.000, con el fin de adquirir un predio, cuyos limites y superficie señala, para construccion de edificios municipales, plaza, calles y avenidas.
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25780 / 9043012.
Texto oficial
Artículo 7° El pago de los intereses y amortizaciones
ordinarias y extraordinarias lo hará la Caja Autónoma de
Amortización de la Deuda Pública y regirán para este caso
las disposiciones de la ley 7,461, en todo lo que no fueren
contrarias a la presente.