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Artículo 8 de la Ley 8.563

Autoriza a la municipalidad de la cruz contratar emprestito hasta por $ 1.500.000, con el fin de adquirir un predio, cuyos limites y superficie señala, para construccion de edificios municipales, plaza, calles y avenidas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25780 / 9043013.

Texto oficial

Artículo 8° La Municipalidad deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos ordinarios, el producto de la venta de los lotes de terreno; en la partida de egresos ordinarios, la cantidad necesaria para el servicio por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias del empréstito; en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la emisión de los bonos o la contratación directa del empréstito y, finalmente, en la partida de egresos extraordinarios, la inversión del producto del empréstito en la forma prevenida en la presente ley.