Texto oficial
Artículo 8° La Municipalidad deberá consultar en su
presupuesto anual, en la partida de ingresos ordinarios, el
producto de la venta de los lotes de terreno; en la partida
de egresos ordinarios, la cantidad necesaria para el
servicio por intereses y amortizaciones ordinarias y
extraordinarias del empréstito; en la partida de ingresos
extraordinarios, los recursos que produzca la emisión de
los bonos o la contratación directa del empréstito y,
finalmente, en la partida de egresos extraordinarios, la
inversión del producto del empréstito en la forma
prevenida en la presente ley.