Texto oficial
Artículo 11.- El ahorro se acreditará mediante
certificación del banco o sociedad financiera o entidad que
corresponda, o bien otorgando autorización al SERVIU para
solicitar la información correspondiente a la respectiva
entidad. Dicha certificación deberá acreditar el ahorro
total acumulado, expresado en Unidades de Fomento, incluidos
capital e intereses devengados, así como la fecha de
apertura de la cuenta de ahorro.
El titular de la cuenta, en caso de resultar
beneficiado con el subsidio, deberá mantener como mínimo
el ahorro o aporte de capital acreditado al postular,
incluyendo capital, reajustes e intereses, hasta su
aplicación al pago de las obras de este programa a las
cuales hubiere postulado, autorizando el SERVIU su giro una
vez cumplido lo establecido en el artículo 35 del presente
reglamento. La infracción a esta obligación producirá la
exclusión automática del postulante de la nómina de
selección o la caducidad del subsidio, según corresponda.
El ahorro que se destinará al proyecto será el
declarado por el postulante en la Carátula de Postulación,
cuyo monto efectivo no podrá ser inferior al mínimo
exigido en este reglamento, de acuerdo al Título a que se
postula.
Una vez que el banco o sociedad financiera o entidad
correspondiente haya extendido la certificación a que se
refieren los incisos precedentes, el titular de la cuenta de
ahorro o de aporte de capital sólo podrá girar de ella en
los siguientes casos:
a) Para aplicarlo al pago del precio de las obras
consultadas en el proyecto postulado, si hubiere resultado
beneficiado en el llamado a que postuló.
b) Si caducare la vigencia del Certificado de Subsidio y
éste no hubiere sido cobrado.
c) Si habiendo resultado beneficiado, renunciare
voluntariamente al subsidio. En este caso dicha renuncia se
perfeccionará devolviendo al SERVIU el respectivo
Certificado de Subsidio. Esta renuncia también se podrá
perfeccionar entregando al banco o sociedad financiera
respectiva el Certificado de Subsidio, endosado
nominativamente a favor del SERVIU, consignando en el mismo
instrumento la fecha del endoso. Los bancos o sociedades
financieras o entidades correspondientes deberán remitir
dichos certificados al SERVIU dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la fecha del endoso, por carta
certificada o por libro en el que deberá dejarse constancia
de su recepción por el SERVIU.
d) Si no hubiere sido beneficiado con el subsidio.