Texto oficial
Artículo 12.- Podrán postular al Programa que regula
este reglamento, las personas naturales, mayores de edad, o
su cónyuge, que cumplan con los requisitos exigidos en este
reglamento.
Reglamenta programa de protección del patrimonio familiar
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 257828 / 8547302.