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Artículo 13 del Decreto 255

Reglamenta programa de protección del patrimonio familiar

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 257828 · idParte: 8547304

Texto oficial

Artículo 13.- El MINVU convocará a llamados nacionales destinados al desarrollo de proyectos correspondientes al Programa regulado por el presente reglamento. Extraordinariamente, previa autorización escrita del Ministro de Vivienda y Urbanismo, el SEREMI podrá realizar llamados para ser aplicados en la región, o en una o más provincias o comunas, localidades o sectores de la región correspondiente. En ambos casos los llamados se efectuarán mediante resoluciones, las que deberán ser publicadas en el Diario Oficial con 30 días de anterioridad, a lo menos, a la fecha del inicio del proceso de selección determinado en la misma resolución. En las resoluciones que dispongan los llamados se fijará: a) El monto de los recursos que se destinarán al llamado, los que se podrán distribuir por provincias, comunas, localidades o sectores, si corresponde. b) Su forma de distribución por Título y por alternativa de postulación, cuando corresponda. c) La fecha de inicio del proceso de selección. d) En general, las demás condiciones de postulación y todas aquellas operaciones o actos que incidan en la aplicación práctica de este reglamento.