Texto oficial
Artículo 13.- El MINVU convocará a llamados
nacionales destinados al desarrollo de proyectos
correspondientes al Programa regulado por el presente
reglamento.
Extraordinariamente, previa autorización escrita del
Ministro de Vivienda y Urbanismo, el SEREMI podrá realizar
llamados para ser aplicados en la región, o en una o más
provincias o comunas, localidades o sectores de la región
correspondiente.
En ambos casos los llamados se efectuarán mediante
resoluciones, las que deberán ser publicadas en el Diario
Oficial con 30 días de anterioridad, a lo menos, a la fecha
del inicio del proceso de selección determinado en la misma
resolución.
En las resoluciones que dispongan los llamados se
fijará:
a) El monto de los recursos que se destinarán al llamado,
los que se podrán distribuir por provincias, comunas,
localidades o sectores, si corresponde.
b) Su forma de distribución por Título y por alternativa
de postulación, cuando corresponda.
c) La fecha de inicio del proceso de selección. d) En
general, las demás condiciones de postulación y todas
aquellas operaciones o actos que incidan en la aplicación
práctica de este reglamento.