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Artículo 14 del Decreto 255

Reglamenta programa de protección del patrimonio familiar

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 257828 / 8547306.

Texto oficial

Artículo 14.- La postulación al Título I se realizará sólo en forma colectiva. Podrán postular a este Título tanto los propietarios como los asignatarios de viviendas objeto del programa. Las postulaciones al Título II podrán efectuarse en forma colectiva o individual, a no ser que se trate de postulación con Proyectos de Mejoramiento de Bienes Comunes Edificados o de Proyectos Simultáneos que involucren el mejoramiento de bienes comunes, en cuyo caso las postulaciones sólo podrán ser colectivas. Las postulaciones al Título III podrán efectuarse en forma colectiva o individual. En cualquiera de estos casos, los interesados deberán postular con un Proyecto de Mejoramiento o de Ampliación que cumpla con lo señalado en este reglamento.