Texto oficial
Artículo 14.- La postulación al Título I se
realizará sólo en forma colectiva. Podrán postular a este
Título tanto los propietarios como los asignatarios de
viviendas objeto del programa.
Las postulaciones al Título II podrán efectuarse en
forma colectiva o individual, a no ser que se trate de
postulación con Proyectos de Mejoramiento de Bienes Comunes
Edificados o de Proyectos Simultáneos que involucren el
mejoramiento de bienes comunes, en cuyo caso las
postulaciones sólo podrán ser colectivas. Las
postulaciones al Título III podrán efectuarse en forma
colectiva o individual.
En cualquiera de estos casos, los interesados deberán
postular con un Proyecto de Mejoramiento o de Ampliación
que cumpla con lo señalado en este reglamento.