Texto oficial
Artículo 32.- El SERVIU otorgará a cada uno de los
postulantes seleccionados, sea en postulación individual o
colectiva, un Certificado de Subsidio denominado "Subsidio
para el Equipamiento Comunitario y/o Mejoramiento del
Entorno", "Subsidio para el Mejoramiento de la Vivienda" o
"Subsidio para la Ampliación de la Vivienda", según
corresponda al Título I, al Título II o al Título III,
respectivamente, en el que se indicará a lo menos:
a) Título al que corresponde el Subsidio.
b) Nombre y Cédula Nacional de Identidad del
beneficiario, y de su cónyuge cuando corresponda.
c) Nombre y Tipo de proyecto.
d) Monto total del subsidio, del ahorro acreditado, y de
aportes adicionales comprometidos, si los hubiere.
e) Ubicación de la o las viviendas o del conjunto
habitacional en que se aplicará el subsidio.
f) Fecha de emisión y vencimiento del certificado de
subsidio.
En el Certificado de Subsidio se deberá indicar que
éste sólo se podrá aplicar al "Equipamiento Comunitario
y/o Mejoramiento del Entorno", al "Mejoramiento de la
Vivienda" o a la "Ampliación de la Vivienda",
correspondiente al Proyecto seleccionado.
El período de vigencia de los certificados de subsidio
será de 12 meses contados desde la fecha de emisión del
Certificado de Subsidio consignada en el respectivo
Certificado.
INCISO SURPIMIDO.
El Certificado de Subsidio podrá ser endosado por el
beneficiario a favor del contratista o del constructor con
el que se contrate la ejecución de las obras, pero su
validez y el cobro de dicho Certificado quedará sujeto a la
suscripción y cumplimiento del contrato a que se refiere el
artículo 33 de este Reglamento.