Texto oficial
Artículo 32 bis.- Los Prestadores de Servicios de
Asistencia Técnica que presenten Proyectos de este
Programa, deberán suscribir previamente un Convenio Marco
con la SEREMI respectiva, en el que se dejará constancia de
las acciones, condiciones, compromisos y obligaciones que
asumirá el Prestador de Servicios de Asistencia Técnica
para la preparación, desarrollo y ejecución de los
proyectos y de cualquier otra estipulación que se estime
conveniente a los intereses de las partes.
El SERVIU pagará al Prestador de Servicios de
Asistencia Técnica los honorarios señalados en la
Resolución N°533 (V. y U.), de 1997, por las actividades,
trámites y gestiones que le corresponde realizar en este
Programa, estando prohibido al Prestador de Servicios de
Asistencia Técnica formular cobro alguno a los postulantes
por dichas actividades, trámites y gestiones. No obstante
lo anterior, éste podrá solicitar a los postulantes
provisiones de fondos a rendir para financiar el pago de
derechos y aranceles que no estén considerados en el
financiamiento del proyecto, debiendo rendir cuenta
documentada a los postulantes de la utilización de estos
fondos y acompañar copia de esta rendición, con constancia
de su aprobación por los postulantes o por el o los
representantes legales del Comité, en su caso, al formular
el cobro de sus honorarios al SERVIU.