Texto oficial
Artículo 33.- El postulante o, cuando corresponda, el
o los representantes legales del grupo de beneficiarios del
Subsidio que regula este Reglamento, deberán suscribir ante
Notario, con un contratista o constructor, un contrato para
el desarrollo del Proyecto, en base a un contrato tipo
proporcionado por el SERVIU, que contenga a lo menos las
siguientes estipulaciones:
a) La descripción del proyecto a realizar por el
contratista o constructor, los plazos mínimos y máximos de
ejecución, el valor total del contrato y las sanciones en
caso de incumplimiento, acompañando como anexo el
presupuesto, las especificaciones técnicas, una
descripción completa y detallada de las obras y sus costos
asociados;
b) La circunstancia de contar con asistencia técnica y la
individualización del Prestador de Servicios de Asistencia
Técnica, el cual concurrirá con su firma a la celebración
del contrato, en señal de aprobación de sus cláusulas;
c) El acuerdo de las partes en orden a que la ejecución
de las obras sólo se pagará una vez recibidos y aprobados
por el SERVIU respectivo los documentos a que se refiere el
artículo 37 del presente Reglamento;
d) La singularización del o los subsidios otorgados,
indicando los nombres y la Cédula Nacional de Identidad de
los beneficiarios, dejando constancia del endoso del
certificado respectivo a favor del contratista o
constructor;
e) La obligación por parte del contratista o constructor
de constituir y entregar al SERVIU, en su oportunidad, la
garantía a que alude la letra d) del artículo 37 de este
Reglamento;
f) El ahorro acreditado por cada beneficiario al momento
de postular, así como los otros componentes del
financiamiento, cuando corresponda;
g) La obligación de parte del contratista o constructor
de permitir el libre acceso a las obras al personal del
SERVIU designado para tal efecto, y de brindarle las
facilidades que sean necesarias para que éste pueda cumplir
con las medidas que señala la Resolución N° 533 (V. y
U.), de 1997; y h) Constancia de la cesión de acciones
por parte de los beneficiarios del subsidio al SERVIU, para
que éste pueda demandar al contratista o constructor en
caso de incumplimiento de contrato.