Texto oficial
Artículo 34.- El contratista o constructor contratado
para la ejecución de las obras, deberá contar con
inscripción vigente en el Registro Nacional de Contratistas
o en el Registro Nacional de Constructores de Viviendas
Sociales, regulados, respectivamente, por D.S. N°127 de
1977 y por D.S. N°63 de 1997, ambos del MINVU y deberá
acreditar una capacidad económica disponible suficiente
para asumir el nuevo contrato. Estos requisitos se
acreditarán con el certificado de vigencia correspondiente
o consultándolo directamente el SERVIU en el Registro
respectivo.
En el caso de incumplimiento del contrato respectivo
por parte del contratista o constructor, le serán
aplicables las sanciones contempladas en los reglamentos
citados en el inciso anterior.
El Ministro de Vivienda y Urbanismo, mediante
resoluciones fundadas dictadas a petición del SERVIU
respectivo, podrá autorizar que la ejecución de las obras
sea contratada con un Contratista o Constructor que no
cuente con inscripción vigente en alguno de los Registros
señalados en el párrafo precedente.