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Artículo 35 del Decreto 255

Reglamenta programa de protección del patrimonio familiar

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 257828 · idParte: 8547341

Texto oficial

Artículo 35.- El contratista o constructor contratado para la ejecución de las obras, una vez concluidas éstas y previo al cobro de los respectivos Certificados de Subsidio, deberá entregar al SERVIU boleta bancaria de garantía a que se refiere la letra d) del artículo 37.