Texto oficial
Artículo 36.- Anualmente, el SERVIU, de acuerdo con la
División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional del
MINVU, confeccionará una tabla, la que se aprobará
mediante resoluciones del Director del SERVIU, en que se
señalarán, a modo de informativo técnico, los valores
referenciales de costos por metro cuadrado de construcción
de obras de mejoramiento de condominios y de viviendas,
tales como reparación de techumbres, pinturas,
instalaciones eléctricas, reparación de instalaciones
sanitarias y de gas, pavimentos y cierros exteriores, entre
otras. Esta tabla estará a disposición de los interesados
en postular a estas obras de mejoramiento.