Texto oficial
Artículo 37.- El SERVIU pagará el Certificado de
Subsidio contra su presentación, al valor que tenga la
Unidad de Fomento a la fecha de pago, directamente al
beneficiario, o a quien lo haya endosado, una vez terminadas
y recibidas conforme las obras contempladas en el proyecto.
En caso de beneficiarios seleccionados en postulaciones
colectivas al Título III o al Título II, salvo que afecte
bienes comunes edificados o Proyectos de Equipamiento
Comunitario y/o Mejoramiento del Entorno, el subsidio podrá
ser cobrado en la medida que se certifique que las obras
asociadas a dicho subsidio se encuentran terminadas,
debiendo presentarse los documentos que más abajo se
señalan.
El Certificado de Subsidio admitirá más de un endoso
por parte del respectivo beneficiario, previa devolución a
nombre de éste, bajo firma del anterior endosatario, que
conste en el certificado mismo o en un anexo de
prolongación adherido a éste, que proporcionará el
SERVIU.
Para proceder a su pago el SERVIU exigirá la
presentación de los siguientes documentos:
a) Certificado de Subsidio, debidamente endosado, cuando
correspondiere.
b) Certificado de recepción municipal de las obras de
mejoramiento o ampliación realizadas bajo este Programa,
emitido por la DOM, en caso que corresponda.
c) Informe Final del Prestador de Servicios de Asistencia
Técnica, visado por el SERVIU, el que deberá incluir
archivo fotográfico digital del entorno y del equipamiento
comunitario o vivienda con el proyecto ejecutado.
d) Boleta Bancaria de Garantía, entregada por el
contratista o constructor de las obras del Proyecto,
destinada a garantizar la buena calidad de los obras
ejecutadas, extendida a favor del SERVIU, pagadera a la
vista a su sola presentación, por un plazo que exceda a lo
menos en un año la fecha de pago del respectivo Certificado
de Subsidio, por un monto equivalente al 2% del precio del
contrato de construcción, expresada en Unidades de Fomento,
o en pesos, moneda nacional, en cuyo caso deberá incluir,
además, un monto adicional correspondiente a una
proyección de reajuste calculada de acuerdo a un
coeficiente que se fijará mediante resoluciones del
Ministro de Vivienda y Urbanismo. Esta boleta de garantía
será devuelta al contratista o al constructor siempre que
durante su vigencia no se hubieren presentado reclamos por
la calidad de las obras ejecutadas o que, habiéndose
presentado reclamos fundados, éstos hubieren sido
debidamente solucionados por el contratista o constructor, a
satisfacción del Prestador de Servicios de Asistencia
Técnica o del SERVIU respectivo en el caso que el Prestador
de Servicios de Asistencia Técnica abandone las obras. Por
el Vcontrario, si dentro del plazo indicado Vse presentaren
reclamos fundados que no fueren debidamente solucionados por
el contratista o constructor, el SERVIU hará efectiva dicha
boleta de garantía, a requerimiento del beneficiario del
subsidio, por la parte que de ella le corresponda a dicho
beneficiario, previo informe del Prestador de Servicios de
Asistencia Técnica. Si el contratista o constructor
abandonare las obras, su terminación o reparación, en su
caso, podrán ser contratadas con otro contratista o
constructor, con cargo a los fondos obtenidos del cobro de
esas boletas.
e) Carta del beneficiario o, en caso de postulación
colectiva del o de los representantes legales del grupo,
señalando que los trabajos están terminados conforme al
contrato suscrito para la ejecución de las obras.