Texto oficial
Artículo 37 bis.- Si las disponibilidades de caja lo
permiten, el SERVIU podrá efectuar anticipos a cuenta del
pago de subsidio, destinados a financiar la ejecución
física de las obras.
Para estos efectos, el contratista o constructor a
cargo de la ejecución de las obras podrá solicitar al
SERVIU como anticipo un máximo de dos giros a cuenta del
pago del subsidio. El monto máximo de recursos por concepto
de anticipos que podrá girarse al contratista o constructor
no podrá superar el 50% del monto del subsidio, no pudiendo
ninguno de los giros exceder del 25 % del monto total del
subsidio. El anticipo a que se refiere este artículo podrá
ser solicitado a partir de la fecha de inicio del período
de vigencia para el cobro del certificado de subsidio.
Cada uno de los giros solicitados por el contratista o
constructor del proyecto deberá ser caucionado con una
boleta bancaria de garantía por un monto no inferior al del
giro solicitado, extendida a favor del SERVIU, pagadera a la
vista a su sola presentación, por un plazo que exceda a lo
menos en 90 días al de la vigencia del respectivo
certificado de subsidio, expresada en Unidades de Fomento, o
en pesos, moneda nacional. En este último caso deberá
incluir, además, un monto adicional correspondiente a una
proyección de reajuste calculado de acuerdo al coeficiente
fijado mediante resoluciones del Ministro de Vivienda y
Urbanismo. Sea que la boleta de garantía estuviese
expresada en Unidades de Fomento o en pesos, moneda
nacional, deberá incluir, además, una cantidad adicional
correspondiente a una proyección de intereses, calculada de
acuerdo a una tasa porcentual que se fijará por
resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo en base al
promedio de los intereses pagados por los Bancos e
Instituciones Financieras para los depósitos en Cuenta de
Ahorro a Plazo para la Vivienda.
Para solicitar el primer giro no será necesario
demostrar avance de obras. Para el segundo giro deberá
acreditarse un avance físico de las obras igual o superior
al 50%, mediante informe del Prestador de Servicios de
Asistencia Técnica, visado por el SERVIU. Estas boletas de
garantía se devolverán una vez que se acredite el
cumplimiento de todos los requisitos exigidos para el pago
del subsidio.
Si no se hubiere dado cumplimiento a los requisitos
antes mencionados, el SERVIU hará efectivas dichas boletas
de garantía unilateralmente, aun encontrándose vigente el
certificado de subsidio, en caso que el constructor incurra
en alguna de las causales previstas en el artículo 11 del
D.S. Nº 63, (V. y U.), de 1997, o se constituya en quiebra
o se encuentre en estado de notoria insolvencia. Para estos
efectos se entenderá que se encuentra en notoria
insolvencia, por ejemplo, cuando registre documentos
protestados o impagos en el sistema financiero, que no
hubieren sido debidamente aclarados, o mantenga deudas en
mora con establecimientos comerciales o instituciones
financieras, o no esté dando cumplimiento a sus compromisos
financieros, tales como obligaciones previsionales y
tributarias.