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Artículo 38 del Decreto 255

Reglamenta programa de protección del patrimonio familiar

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 257828 / 8547347.

Texto oficial

Artículo 38.- Si habiendo expirado la vigencia del Certificado de Subsidio o estando próxima a expirar, no concurrieren los requisitos exigidos para proceder a su pago, el SEREMI respectivo, si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, podrá por una sola vez, mediante resoluciones fundadas dictadas a petición del SERVIU, otorgar un plazo adicional al de la vigencia del Certificado de Subsidio, de hasta 180 días corridos, cuando se acredite a satisfacción del SERVIU alguna de las siguientes circunstancias: a) Que no obstante cumplir con los restantes requisitos para obtener el pago del Certificado de Subsidio, debido a pérdida, hurto o robo de dicho certificado ocurrida durante su período de vigencia, se están practicando las diligencias requeridas reglamentariamente para su reemplazo. b) Que encontrándose en trámite la operación a la cual se aplicará el Certificado de Subsidio, por fallecimiento del beneficiario ocurrido antes de la expiración de su período de vigencia, ha sido necesaria la designación de un sustituto. c) Que habiendo ingresado al SERVIU oportunamente la documentación completa para el cobro del Certificado de Subsidio, se detectaron errores no advertidos anteriormente, que ha sido necesario subsanar. d) Que encontrándose la obra en ejecución en cualquiera de los tres Títulos, se registra un avance de obras igual o mayor al 50%, lo que deberá verificar el SERVIU. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, en casos calificados, si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, el Ministro de Vivienda y Urbanismo podrá, mediante resoluciones fundadas, otorgar una nueva prórroga o un nuevo plazo de vigencia al Certificado de Subsidio.