Texto oficial
Artículo 38.- Si habiendo expirado la vigencia del
Certificado de Subsidio o estando próxima a expirar, no
concurrieren los requisitos exigidos para proceder a su
pago, el SEREMI respectivo, si las disponibilidades
presupuestarias lo permiten, podrá por una sola vez,
mediante resoluciones fundadas dictadas a petición del
SERVIU, otorgar un plazo adicional al de la vigencia del
Certificado de Subsidio, de hasta 180 días corridos, cuando
se acredite a satisfacción del SERVIU alguna de las
siguientes circunstancias: a) Que no obstante cumplir con
los restantes requisitos para obtener el pago del
Certificado de Subsidio, debido a pérdida, hurto o robo de
dicho certificado ocurrida durante su período de vigencia,
se están practicando las diligencias requeridas
reglamentariamente para su reemplazo.
b) Que encontrándose en trámite la operación a la cual
se aplicará el Certificado de Subsidio, por fallecimiento
del beneficiario ocurrido antes de la expiración de su
período de vigencia, ha sido necesaria la designación de
un sustituto.
c) Que habiendo ingresado al SERVIU oportunamente la
documentación completa para el cobro del Certificado de
Subsidio, se detectaron errores no advertidos anteriormente,
que ha sido necesario subsanar.
d) Que encontrándose la obra en ejecución en cualquiera
de los tres Títulos, se registra un avance de obras igual o
mayor al 50%, lo que deberá verificar el SERVIU.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, en
casos calificados, si las disponibilidades presupuestarias
lo permiten, el Ministro de Vivienda y Urbanismo podrá,
mediante resoluciones fundadas, otorgar una nueva prórroga
o un nuevo plazo de vigencia al Certificado de Subsidio.