Texto oficial
Artículo 39.- Si un certificado de subsidio fuere
objeto de pérdida, hurto o robo, la persona o grupo
beneficiario practicará las siguientes diligencias:
a) Dará aviso al SERVIU respectivo tan pronto tenga
conocimiento del hecho;
b) Publicará un aviso del hecho, por una sola vez en el
Diario Oficial. Dicha publicación deberá efectuarse el
día 1º o 15 del mes, o el día hábil siguiente si alguno
de aquellos fuere festivo; y,
c) Requerirá del SERVIU la anulación del certificado
original y el otorgamiento de otro nuevo a su favor.
Cumplidas las diligencias señaladas en el inciso
anterior y transcurridos a lo menos 30 días corridos desde
la publicación sin que se hubiere presentado alguna persona
invocando su calidad de legítimo tenedor de dicho
documento, se extenderá un nuevo Certificado, que
señalará expresamente que se trata de un Certificado de
reemplazo que anula el certificado original.