Texto oficial
Artículo 46. Para postular al subsidio que regula este
Cap�tulo, los propietarios de unidades que conforman un
condominio deberán cumplir con los requisitos que se
señalan a continuación y con los establecidos en el
artículo 16, en lo que aquéllos no se contrapongan con
éstos:
a) Ser propietario de la vivienda que integra el proyecto,
excepto que sólo se postule al Título I.
b) Tratándose de postulaciones a los Títulos II y/o III,
no ser propietarios de otra vivienda ni el postulante ni su
cónyuge, salvo que, en casos calificados, por resoluciones
fundadas del SEREMI se exima de este requisito.