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Artículo 47 del Decreto 255

Reglamenta programa de protección del patrimonio familiar

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 257828 / 8547367.

Texto oficial

Artículo 47. Al momento de postular conforme al presente Capítulo a cualquiera de los Títulos regulados por este reglamento, los copropietarios interesados deberán acompañar los siguientes antecedentes: a) Certificado de la DOM respectiva, que acredite la calidad de condominio de vivienda social. b) Copia simple de la escritura de compraventa de las respectivas unidades, con constancia de su inscripción en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces o copia simple de la inscripción de dominio de la vivienda, con certificado de vigencia. c) Copia del reglamento de copropiedad formalizado conforme a la Ley N°19.537 Sobre Copropiedad Inmobiliaria. d) Acta de la Asamblea en que conste la designación del Comité de Administración con individualización de su presidente y la del Administrador del Condominio, si lo hubiere. e) Carpeta del proyecto de obra, que incluya, a lo menos presupuesto y especificaciones técnicas. f) Tratándose de proyectos que aborden o afecten bienes comunes de un condominio, Acta de la Asamblea de Copropietarios en que conste el acuerdo adoptado de conformidad a la Ley Nº 19.537, aprobando el proyecto, con indicación expresa de las características indicadas en los antecedentes técnicos señalados en la letra precedente.