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Artículo 48 del Decreto 255

Reglamenta programa de protección del patrimonio familiar

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 257828 · idParte: 8547369

Texto oficial

Artículo 48. Para determinar la prelación de los condominios, se aplicarán las normas sobre factores, puntaje y ponderación contenidas en la letra a) del artículo 28, y además los factores y puntajes que se señalan en la tabla siguiente: Factor Puntaje Porcentaje de derechos en el condominio 40 Integralidad del proyecto: Que se postule a más de un título de manera simultánea 30 Postulación asociada: Que concurran 2 o más copropiedades con un proyecto común 20.