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Artículo 26 de la Ley 8.569 · Crea la caja bancaria de pensiones

Crea la caja bancaria de pensiones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25783 / 9107065.

Texto oficial

Artículo 26°.- El Fondo de Jubilación, Montepío e Indemnización se formará con las siguientes imposiciones: 1) Con el 5% de los sueldos, salarios, honorarios fijos, comisiones y gratificaciones que perciban los imponentes, aportes que serán de su cargo; 2) Con el 12% de los sueldos, salarios honorarios fijos, comisiones y gratificaciones que perciban los imponentes, aportes que serán de cargo del empleador; e) Con las multas que aplique la Superintendencia de Bancos a las instituciones sometidas a su fiscalización; 4) Con el producto de la venta de sus archivos que realicen las instituciones imponentes; 5) Con las utilidades que arroje el Balance anual de las operaciones de la Caja; 6) Con el 5% de las pensiones de jubilación y montepío que pague la Caja, porcentaje que será de cargo de los beneficiarios de dichas pensiones; 7) Con los sobrantes de caja de las instituciones imponentes no reclamados después del plazo de dos años.