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Artículo 27 de la Ley 8.569 · Crea la caja bancaria de pensiones

Crea la caja bancaria de pensiones

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25783 · idParte: 9107066

Texto oficial

Artículo 27°.- Los aportes que forman el Fondo de Jubilación, Montepío e Indemnización constituirán un Fondo Común y los imponentes no tendrán ningún derecho de propiedad sobre este Fondo.