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Artículo 35 de la Ley 8.569 · Crea la caja bancaria de pensiones

Crea la caja bancaria de pensiones

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25783 · idParte: 9107074

Texto oficial

Artículo 35°.- Los imponentes que tengan trece años o más de imposiciones en la Caja, y que dejen de prestar servicios, tendrán derecho a gozar de una pensión de jubilación equivalente a tantas treinta y cinco avas partes de su sueldo base, cuantos sean sus años de imposiciones, siempre que concurra cualesquiera de las siguientes circunstancias: a) Haber cumplido cincuenta y cinco años de edad; b) Encontrarse inválido, y c) Haber cesado sus servicios por voluntad del empleador. Los imponentes que hubieren jubilado en virtud de lo dispuesto en la letra anterior, y que volvieren a serlo, dejarán automáticamente de percibir sus pensiones de jubilación, y tendrán derecho a reliquidarlas después de tres años completos de nuevas imposiciones.