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Artículo 36 de la Ley 8.569 · Crea la caja bancaria de pensiones

Crea la caja bancaria de pensiones

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25783 · idParte: 9107075

Texto oficial

Artículo 36°.- Los imponentes que tengan veinticuatro o más años de imposiciones a la Caja, podrán gozar de la pensión de jubilación que les corresponda, en la proporción contemplada en el artículo anterior, cuando se retiren del servicio, sin que sea necesario que justifiquen la existencia de algunas de las condiciones a que se refiere el artículo precedente.