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Artículo 39 de la Ley 8.569 · Crea la caja bancaria de pensiones

Crea la caja bancaria de pensiones

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25783 · idParte: 9107078

Texto oficial

Artículo 39°.- Se computará como tiempo servido, para los efectos de la pensión de jubilación, los años completos de imposiciones y la fracción superior a seis meses.