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Artículo 40 de la Ley 8.569 · Crea la caja bancaria de pensiones

Crea la caja bancaria de pensiones

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25783 · idParte: 9107079

Texto oficial

Artículo 40°.- Al fallecer un imponente en servicio o un jubilado, tendrán derecho a una pensión de montepío, el cónyuge inválido o que tenga sesenta años de edad no divorciado perpetuamente, la cónyuge no divorciada perpetuamente por su culpa, y los hijos menores solteros, legítimos, adoptivos y naturales.